Page 130 - VI Convenio Colectivo
P. 130

 .a-los adornos, herrajes y otros objetos de metal, limpia el polvo de los muebles y obje- tos; limpia las cocinas donde las haya, los cuartos de baño y servicios.
ORDENANZA
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales den- tro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servi- cio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u ofi- cina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y dis- tribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisoo, trasladándoles pun- tualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almace- nes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasional- mente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos benefi- ciarios que lo precisen, al traslado de sus equipajes.
PEÓN
Son los trabajadores encargados en ejecutar labores para cuya realización principal- mente se requiere esfuerzo físico, aparte de atención elemental y para cuyo cometido se requieren los conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico. Estos trabajadores pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o centro de trabajo y están siempre a las órdenes de otro trabajador que super- visa su labor.
PEÓN DE MANTENIMIENTO
Son los trabajadores que realizan funciones, sin constituir propiamente un oficio, de mantenimiento, cuidado y entretenimiento elemental de las instalaciones de los Centros o Dependencias, tales como: Calderas de Calefacción, Instalaciones de Agua Caliente, Frigoríficas, Fontanería, Electricidad, etc., así como de las reparaciones básicas de esas instalaciones, debiendo buscar siempre la mayor economía y rendimiento.
PEÓN ESPECIALIZADO ARTES GRÁFICAS
Es el trabajador/a que está en posesión del Certificado de Escolaridad o formación laboral equivalente, o bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe, o cuenta con la debida
128
liiiiii
























































































   128   129   130   131   132