Page 132 - VI Convenio Colectivo
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PEÓN Y MOZO ESPECIALIZADO
Son los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen única- mente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u Oficial. Las labores propias de éstos trabajadores las podrán realizar tanto en campo, laboratorio, obras, industria, etc.
PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO
Son los trabajadores que a las órdenes de un Encargado, Gobernanta o Subgobernanta realizan funciones, tanto en atención directa a los usuarios de las dependencias como en el aseo y cuidado material de ésta, concretándose en labores de comedor-oficio, lavandería-lencería y limpieza-pisos. Serán funciones propias de estos trabajadores:
- Realización de labores propias de comedor-oficio, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados y asistencia y ayuda a los usuarios del comedor si éstos por imposibilidad o edad así lo requieren sirviendo las comidas en su caso o estando en las líneas de los autoservicios.
- Realización de las funciones propias de lavandería-lencería y plancha. Manejo y atención de la maquinaria para estos menesteres, poniendo el máximo esmero en el trato de la ropa tanto del centro como de los residentes si los hubiere y dando la . mejor utilización a los materiales.
- Realizarán las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, cambios, ropa, baños, etc.) procurando la mayor atención a los usuarios, más cuando éstos sean imposibilitados o menores.
- Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les encomienden en relación con sus funciones.
PINCHE DE COCINA
Es el trabajador que tiene por misión el fregado y lavabo de la batería de cocina, pla- cas, utensilios, maquinaria y menaje, contribuyendo además a la limpieza general de la cocina de la dependencia, así como del orden de los utensilios y menaje. Se empleará asi- mismo en lavar verduras, pescados y tratar en crudo tubérculos, legumbres y demás ali- mentos y específicamente en la vigilancia del encendido de hornos, placas, fogones, etc.
Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitaios que establezcan las disposiciones vigentes.
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