Page 133 - VI Convenio Colectivo
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TELEFONIST A
Es el trabajador que tiene como misión el establecer y atender las comunicaciones telefónicas, tanto exteriores como interiores de un establecimiento o dependencia, teniendo bajo su cuidado el buen funcionamiento elemental de los aparatos a su cargo, pudiendo estar a su cargo y utilizarlos en funciones análogas, un emisor-receptor de radio. Controlará en su caso las llamadas y reseñándolas en las hojas y libros destina- dos al efecto, así como tomará nota de las razones que se le den para posteriormente transmitirlas.
VIGILANTE
Son los trabajadores que tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de los espacios cerrados o abiertos, locales, puntos fijos, instalaciones zonas o fincas, que se les seña- le, con sujeción a las disposiciones legales generales y específicas que se les imparta; estos trabajos podrán realizarlos bien en tumos de día o de noche, debiendo ser especi- ficado esta circunstancia claramente en el contrato de trabajo. Estos trabajadores podrán ser autorizados para el uso de armas en los casos que se determinen y con las prescrip- ciones legales vigentes en cada momento.
Realizarán asimismo y durante el tiempo de vigilancia y guardería, labores de infor- mación sobre la dependencia, apertura y cierre puntual de los accesos a ella, control de iluminación, etc., tendrán y tomarán las medidas necesarias en aras a la seguridad de los espacios confiados, tomando nota y dando cuenta a sus superiores de cuantas anomalí- as e incidencias observe y les ocurra, denunciando todas las infracciones a los Reglamentos en vigor, en las zonas y actividades que estén sometidas a su vigilancia y custodia.
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