Page 131 - VI Convenio Colectivo
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  experiencia laboral en Artes Gráficas, de tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía los trabajos para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico y atención, y aquellos otros sencillos de producción de ediciones y auxiliares a otros puestos.
El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscri- to el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.
Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de actividad y los niveles de ejecución que garanticen la pres- tación del servicio público:
- Mantener el orden y limpieza en las áreas de producción y almacenamiento, así como en aquellas otras del Centro en que sea requerido por el superior.
- Conducir y maniobrar los elementos de manutención y transporte interior para los cuales sean requeridos.
- Proveer a las máquinas de los distintos materiales necesarios para la producción de las ediciones bajo las indicaciones pertinentes de un superior.
- Conectar, desconectar y accionar las máquinas de manipulado y encuadernación.
- Entretenimiento, limpieza, engrase de las máquinas indicadas en la función ante- rior, bajo la indicación de un superior, y solución de incidencias elementales en el funcionamiento de las máquinas de manipulado.
- Reparación de averías sencillas con supervisión del superior, que no requieran los conocimientos propios de los oficiales o de personal especializado externo.
- Realizar actividades de apoyo en todas las fases del proceso productivo, bajo la indicación y control de sus superiores.
- El ejercicio de' sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión de un superior, al cual mantendrá informado individualmente del desarrollo de los mismos, y espe- cialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que pro- duzcan desviaciones del proceso productivo en taller y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará documentalmente.
- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anterior- mente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implíci- tas deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.
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