Page 20 - VI Convenio Colectivo
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 el Presidente de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue.
Asimismo, contará con un Secretario o secretaria que designará la Administración de la Junta de Andalucía que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.
La Junta de Andalucía, que facilitará los locales y medios precisos para la celebra- ción de las reuniones de trabajo, y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.
La Comisión funcionará en pleno o permanente, con la composición y funciones establecidos en el Reglamento de Régimen Interno que se elaborará en el mes siguien- te a partir de la constitución de la Comisión.
3. Son competencias de la Comisión:
a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio. En aque- llas materias que impliquen modificación de carácter económico sólo será posible aqué- lla en los términos previstos en el propio Convenio. Los acuerdos de modificación que se alcancen formarán parte del Convenio Colectivo y tendrán eficacia obligacional con los efectos que en ellos se determine.
b) La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.
c) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
d) Negociación de las modificaciones de la Relaciones de Puestos de Trabajo y de
las vacantes para los sistemas de provisión.
e) Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los términos establecidos en el artículo 66.
f) Crear, modificar, suprimir o refundir las subcomisiones de la Comisión del Convenio establecidas en el artículo 10.
g) Negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI.
h) Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría , de cada una de las par- tes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos tér- minos que el presente Convenio al cual se anexarán.




















































































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