Page 21 - VI Convenio Colectivo
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5. Los acuerdos relativos a las letras a) y b) del apartado 3 del presente artículo, y aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número significativo de personal se expondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competen- te en materia de Función Pública y en la página web del empleado.
6. El plenario de la Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimes- tre y, con carácter extraordinario, cuantas veces se estime necesario por las personas miembros de la Comisión.
7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de una de las partes.
8. La Comisión tendrá derecho a toda clase de información relacionada con las gestiones de su competencia, que será suministrada por la Secretaría General para la Administración Pública en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 10. Subcomisiones de la Comisión del Convenio.
1. Se establece una Subcomisión por cada Consejería, que llevará a cabo las facul- tades señaladas en la letra c) del apartado 3 del artículo anterior.
En ningún caso estas Subcomisiones tendrán facultades distintas a las señaladas en el párrafo anterior y carecerá de eficacia todo acuerdo de las mismas que suponga el ejercicio de otras competencias distintas de las indicadas.
2. También existirán las siguientes Subcomisiones:
a) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, que, como mínimo, conocerá de todas aquellas cuestiones relativas a modificación y revisión de Relaciones de Puestos de Trabajo, así como la cuantificación del complemento de pues- to de trabajo en aquellos que figuren adscritos a personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Las Subcomisiones de Formación Profesional y Perfeccionamiento.
c) La Subcomisión de Salud Laboral.
d) La Subcomisión de Acción Social.
e) La Subcomisión para la Igualdad.
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