Page 22 - VI Convenio Colectivo
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 La composición y funciones de estas Subcomisiones se determinarán en el seno de la Comisión del Convenio.
3. La Comisión podrá crear los Grupos de trabajo que estime necesarios, disol- viéndose los mismos una vez elevadas a la Comisión las propuestas correspondientes.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración a tra- vés de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negocia- ción colectiva y el mantenimiento y mejora de los cauces de participación colectiva de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
Artículo 12. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La mejora del rendimiento de lo servicios públicos, mediante la adecuación de plantillas a las necesidades reales.
b) La mejora de la calidad del empleo público, buscando la profesionalización, la promoción y la formación del personal.
c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
d) La valoración de los puestos.
e) La evaluación del desempeño.
f) Establecimiento de las medidas necesarias, que permita realizar el trabajo con
las debidas garantías de salud y seguridad.
2. Las Organizaciones Sindicales firmantes participarán en todas aquellas instan- cias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la pre- via negociación con las mismas.
3. En los centros o departamentos se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que los Comités de Empresa, las Delegadas y Delegados de Personal y las Secciones Sindicales participen, sean informados y puedan emitir informes sobre la marcha de los servicios.
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