Page 36 - VI Convenio Colectivo
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Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de pues- tos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo
o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajado- res y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuen- ta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una per- muta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos de ninguna clase.
CAPÍTIJLO VIII. JORNADA Y HORARIO.
Artículo 25. Jornada y horario ordinarios.
1. La jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, que a efectos de su realización podrán compensarse en períodos de cómputo anual. La jorna- da ordinaria anual máxima de trabajo descontadas vacaciones y fiestas oficiales se esta- blece en 1.582 horas.
2. El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quin- ce horas de lunes a viernes.
M.
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