Page 38 - VI Convenio Colectivo
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4.1.2. La realización de la jornada a tumos dará derecho a la percepción del com- plemento por tumicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.
4.1.3. Los servicios prestados en el tumo de noche serán retribuidos, asimismo, con el complemento de nocturnidad.
4.1.4. Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a tumos implique la prestación de servicios en domingo o festivo, se percibirá además el com- plemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que se opte por un descanso adi- cional de siete horas, computables como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. Cuando la realización de la jornada a turnos implique la pres- tación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, sin que se genere el derecho al descanso adicional de siete horas.
4.1.5 . En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el per- sonal, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del per- sonal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo.
4.1.6. La duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche no podrá exceder de diez horas. En todo caso, el cómputo anual de los tumos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxima establecida.
No se permanecerá en el tumo nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
4.2. Jornada de tarde.
Es aquélla con una distribución comprendida entre las catorce ylas veintidós horas, en un total de treinta y cinco horas semanales, y será de aplicación en aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y tareas no tengan puesto de igual naturaleza funcional en horario ordinario.
Esta jornada tendrá una retribución adicional conforme anexo.
4.3. Jornada partida.
Es una jornada de carácter excepcional, aplicable en aquellos centros en los que por la naturaleza del servicio que se presta sea imprescindible su establecimiento. Comprenderá horario de mañana y tarde, con la salvaguarda de los criterios y cómpu- tos generales, con una interrupción mínima de una hora. Con carácter general dicho horario será entre las nueve y las catorce horas, y entre las quince y las dieciocho horas; no obstante, atendiendo a la prestación del servicio, características del centro e intere- ses del personal, podrá ser acordado con los representantes del personal en los ámbitos descentralizados una distribución de horario distinta a la reflejada anteriormente, salva- guardándose asimismo los cómputos y criterios generales. Esta jornada se retribuirá conforme Anexo.