Page 37 - VI Convenio Colectivo
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 Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.
l. Concepto.
Se consideran jornadas y horarios especiales todos aquellos diferentes a la jornada ordinaria. El régimen será el establecido con carácter general en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo sustituya, y el regulado en los artículos siguientes.
2. Procedimiento.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo.
A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez establecido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Convenio para su análi- sis y tipificación, la cual, si considera que el horario implantado no se ajusta a los cri- terios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión.
3. Complemento por trabajos en domingos o festivos.
Por la prestación de servicios en domingo o festivo se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que el trabajador o trabajadora opte por un des- canso adicional de siete horas, computable como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. A efectos meramente retributivos, cuando la realización de la jornada implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos.
4. Jornadas y horarios especiales.
4.1. Jornada a tumos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o dis- continuo, habrá de implantarse la jornada a tumos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado.
























































































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