Page 40 - VI Convenio Colectivo
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realizada se compensará en cómputo anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,3.
Cuando, por las posibilidades de organización del centro de trabajo, la puesta en mar- cha o el cierre del mismo pudiera realizarse por más de una persona, el tiempo empleado a la entrada se verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de la jornada siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una compensación en cómputo semanal o mensual. Esto supuestos no se podrán considerar como ampliación de jornada ni como sistema de tumos.
El tiempo de trabajo prolongando no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ni para el cómputo del número de horas extraordinarias.
3. Jornada a tiempo parcial.
El personal que haya sido contratado específicamente para jornadas inferiores a la pac- tada en el presente Convenio, será contratado a tiempo parcial. Para su regulación se esta- rá a lo dispuesto en sus correspondientes contratos y en la normativa laboral ordinaria.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de des- canso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computa- rán como trabajo efectivo.
2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguien- te deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días initerrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo.
3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos:
Durante cuatro días al año en la feria local, se reducirá en una hora a la finali- zación de la misma.
Durante el período navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la fina- lización de la misma.
Durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiem- bre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma.