Page 41 - VI Convenio Colectivo
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Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a turnos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al período vacacional si las necesidades del servicio lo permiten.
Artículo 30. Flexibilidad horaria.
l. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determina- das en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.
En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexi- bilidad horaria.
Artículo 31. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por cada centro de trabajo un calendario laboral, en el que se contendrán, al menos, los siguiente datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas cir- cunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario. Una vez negociado el período de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.
El calendario laboral, que será negociado con la representación del personal, tendrá vigencia anual y deberá estar elaborado antes del 30 de noviembre de cada año. La Dirección del centro mantendrá expuesto un ejemplar del mismo en el tablón de anun- cios del centro de trabajo respectivo.
Las modificaciones del calendario laboral que tengan la consideración de sustancia- les, deberán respetar el procedimiento establecido en la normativa laboral vigente.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, se realizarán los trámites necesa- rios para que los datos recogidos en los Calendarios laborales referidos a cada puesto de trabajo figuren en el Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRhUS).
Artículo 32. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello,
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