Page 42 - VI Convenio Colectivo
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acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los calendarios laborales. Se prohibe la realización de horas extraordina- rias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordi- narias con carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de mate- rias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de tumos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sus- tituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legal- mente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribu- ción, secciones y relación nominal del personal que las realizó.
Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representación legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicán- dolas mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo estableci- do en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se tota- lizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.