Page 44 - VI Convenio Colectivo
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e) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el período de suspensión de contrato de 16 semanas, o de 18 en caso de parto o adopción múltiple, el per- sonal tendrá derecho a un permiso retribuido de 4 semanas adicionales.
f) Por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. En ningún caso se acumularán los períodos de tiempo a que se refiere este punto.
g) Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclu- sión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las cita- das pagas.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cón- yuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la con- yugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cón- yuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la con- yugal, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cua- tro días, o cinco días si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso podrá ejerci- tarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.
i) Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. Este permiso será incompatible con el previsto en el apartado anterior.
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permi- sos y reducciones de jornada previstos en los apartados d) , e) y f), corresponderá al per- sonal, dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.