Page 46 - VI Convenio Colectivo
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completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio prestado.
2. Las Direcciones de Centros y Organismos planificarán, junto con la representa- ción legal del personal, las vacaciones anuales, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, excluyéndose de éste aque- llos Centros u Organismos cuya actividad esencial se desarrolle, precisamente, en esas fechas.
b) En los Centros asistenciales y en aquéllos en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo del año, las vacaciones se estable- cerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servicios.
c) Cuando, por razones de servicio debidamente justificadas, el personal no pueda disfrutar sus vacaciones en el período preferente, tendrá derecho a cuarenta días naturales de vacaciones, pudiendo solicitar el disfrute de diez días de esos cua- renta en período preferente, cuando las necesidades del servicio lo permitan, debiendo justificarse, en su caso, la imposibilidad de dicha opción.
d) Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará en el mes de marzo su petición individual del período de vacaciones, para que sea conocido el calendario correspondiente con la suficiente antelación.
e) El personal podrá solicitar el fraccionamiento de vacaciones en dos períodos, preferentemente por quincenas naturales. La suma total de ambos períodos será de treinta días naturales, salvo que le hubiera sido impuesto por necesidades de servicio el período de vacaciones de cuarenta días, en cuyo caso la suma total será esa última.
f) El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año al que corresponda y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensa- ciones económicas ni acumuladas a las siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal o maternidad, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda. En supuestos excepcio- nales, podrá autorizarse por la Comisión del Convenio el disfrute de las vaca- ciones fuera del año natural.
g) Los períodos de baja temporal por enfermedad, accidente o maternidad inferio- res a un año, se computarán como de servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este artículo.
h) Al personal fijo y temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.