Page 48 - VI Convenio Colectivo
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sin retribución, con una duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años.
2. Por razones de obligación o deber legal.
2.1. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que por ello se perciba retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas labo- rables que correspondan a un trimestre. Cuando se sobrepase dicho límite, podrá la Administración pasar al afectado o afectada a la situación de excedencia forzosa regu- lada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que este personal perciba retribuciones o indemnizaciones por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de las mismas del salario a que tuviera derecho.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
a) La asistencia a Juzgados y Tribunales previa citación.
b) La asistencia de Alcaldes o Alcaldesas y Concejales o Concejalas a las sesiones de Pleno y Comisiones cuando tengan plena dedicación.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
2.2. La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes, de oposiciones o
Comisiones de Valoración con nombramiento de la autoridad competente.
3. Por razones de formación.
3.1. Para concurrir a exámenes liberatorios y pruebas definitivas de aptitud y eva- luación en Centros Oficiales de enseñanza reglada, así como para la realización de pruebas de ingreso o promoción en la Administración Pública; el permiso abarcará el tiempo para su realización, siendo necesario el correspondiente justificante.
Para la inmediata preparación de los referidos exámenes se concederán permisos de hasta un máximo de diez días por año, siendo necesario aportar el correspondiente jus- tificante.
3.2. Podrá concederse permiso retribuido por un período máximo de un año para rea- lizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, previo informe favorable de quien obstente la superioridad jerárquica correspondiente y siem- pre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El personal sólo tendrá dere- cho a percibir el salario base. En estos supuestos se procederá a sustituir al trabajador o trabajadora por el período que corresponda, nunca superior a un año, mediante contra- tación temporal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Convenio.
3.3. El personal tendrá derecho a asistir a cursos de perfeccionamiento durante la jornada laboral, al menos una vez cada dos años. Si el desarrollo del curso no es
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