Page 49 - VI Convenio Colectivo
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   coincidente con la jornada laboral del personal, reducirá su jornada en dos horas, a com- putar bien al comienzo o a la finalización de la misma.
Asimismo, el personal tendrá derecho a asistir a cursos de formación en los mismos términos expresados en el párrafo anterior.
Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Junta de Andalucía podrá concretar con el personal la concesión de un permiso de formación o perfeccionamien- to con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes, y por el tiempo de duración justificada que tenga el curso. Asimismo cuando el curso sea organizado por la Junta de Andalucía se dará publicidad en todos los centros dependientes de la misma, teniendo el personal el derecho a recibir dietas por tal asistencia.
En todo caso, los referidos cursos deberán estar organizados por la Administración Pública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de los acuerdos con la Administración.
En los supuestos de reconversión y reciclaje el personal tendrá derecho y la obliga- ción de asistir a los cursos dirigidos a su capacitación profesional. En este caso el tiem- po de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo .
4. Por razones de fomento del empleo.
Si así lo solicita, el personal fijo que, conforme a las normas de la Seguridad Social, pueda jubilarse anticipadamente y haya cumplido o cumpla sesenta y tres años, podrá disfrutar de licencia retribuida con plenitud de derechos hasta cumplir los sesenta y cua- tro años. Este permiso se entiende siempre condicionado a que el personal se acoja a lo dispuesto en este Convenio Colectivo para la jubilación anticipada al cumplir los sesen- ta y cuatro años. En estos supuestos se sustituirá al personal por el período que corres- ponda, de acuerdo con la modalidad de contratación de carácter temporal aplicable.
5. Otros permisos.
5.l. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días
de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
5.2. El personal fijo que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso de hasta seis meses sin retribución, que podrá ser ampliado previa deliberación de la Comisión del Convenio y autorización de la Dirección General de la Función Pública.
La solicitud de este permiso deberá presentarse, al menos, con dos meses de antela- ción a la fecha en que se pretenda hacerlo efectivo, salvo situaciones de urgencia debi- damente acreditadas. Para poder disfrutar de un segundo permiso por esta causa, debe- rá al menos haber transcurrido tres años desde la finalización del anterior.
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