Page 50 - VI Convenio Colectivo
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5.3. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, una reducción de jornada por razones particulares de un tercio de la misma. En este caso, el personal percibirá un 75 % de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo redu- cida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
5.4. Por la Comisión del Convenio podrá estudiarse otras causas susceptibles de con- cesión de permisos retribuidos.
Artículo 37. Excedencias.
Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio
Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser: - Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa y
- Excedencia por incompatibilidad.
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
l. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la con- dición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el rein- greso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de exce- dencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma cate- goría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de tras- lado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su cate- goría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.






















































































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