Page 52 - VI Convenio Colectivo
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CAPÍTIJLO XI.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos pre- vistos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o riesgos durante el embarazo y perciba prestación de la Seguridad Social recibirá una cuantía, que permanecerá inalterable durante todo el período, equivalente a la diferencia entre dicha prestación y las retribuciones íntegras que viniera percibiendo, excluido el plus de distancia o transporte, y calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses. Este derecho se mantendrá mientras duren los efectos de la incapacidad temporal.
Las subidas salariales que se produzcan o perfeccionamiento del complemento de antigüedad durante el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adaptación o acogimento, se percibirán con efectos retroactivos una vez desaparezca la causa de suspensión.
CAPÍTIJLO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 42. Disposiciones generales.
1. El Personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia dis- ciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dis- puesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
2. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de sus repre- sentantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la considera- ción debida a su dignidad humana o laboral.
3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras, deriva- das de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.