Page 53 - VI Convenio Colectivo
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Artículo 43. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstan- cia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.
7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y compañeras,
personal subordinado o público en general.
8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de ries- gos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabaja- dor o trabajadora, o para terceros.
9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
11. Habersidosancionadoporlacomisióndetresfaltasgravesenunperíododeunaño.
12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Comunidad Autónoma.
13. Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual.
14. El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la conside- ración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de natu- raleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: la situación en que se pro- duce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.