Page 55 - VI Convenio Colectivo
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 Artículo 45. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o perso- nal subordinado.
3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo.
4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.
5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se prue-
be la imposibilidad de hacerlo.
6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y docu- mentación de los servicios.
Artículo 46. Sanciones.
l. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas,
serán las siguientes: 1.1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
1.2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.
b) suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.
1.3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses hasta doce meses.
b) Suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en el perío- do de los tres años siguientes a la sanción.
c) Traslado forzoso sin indemnización. d) Despido.














































































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