Page 57 - VI Convenio Colectivo
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 3. En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado o interesada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso.
4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo de diez diaz, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. La persona interesada tendrá derecho a estar presente en la práctica de las citadas pruebas.
5. Realizados los trámites anteriores, el Instructor o instructora formulará en el plazo de diez días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamen- te deberán exponerse con claridad los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y, en su caso, la correspondiente propuesta de sanción. De la propuesta de reso- lución se dará traslado inmediato a la persona expedientada, quien en el plazo máximo de diez días desde la notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes.
6. Recibido o no el escrito de alegaciones, el Instructor o Instructora, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la incoación del expediente, prorrogables hasta tres cuando exista una justa y motivada causa para la citada prórroga, elevará la pro- puesta de resolución y el expediente al órgano que ordenó instruirlo a fin de que, por el mismo, se proceda a dictar la resolución correspondiente o, si no fuera de su compe- tencia, a elevarlo al órgano competente en el plazo de diez días..
7. Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la nece- saria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el órgano compe- tente para resolver podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no supe- rase el tiempo de la suspensión provisional, se procederá de inmediato a la correspon- diente reparación.
8. En los casos de denuncia por acoso sexual, se garantizará especialmente el dere- cho a la intimidad, tanto de la persona denunciante como la persona o personas denun- ciadas, así como la confidencialidad de los hechos.
Durante el proceso se tomarán las medidas cautelares y de protección de la persona denunciante que sean necesarias. Tales medidas no podrán perjudicarle, en ningún caso, debiéndose cambiar, si fuese necesario, a la persona denunciada, salvo que la denun- ciante solicitase el cambio.
No se permitirán represalias contra la persona denunciante ni contra las personas que testifiquen, apoyándolas en todo momento e informándoles de los recursos existen- tes, para el caso en que deseen emprender acciones legales.
CAP.XII~RÉGIME"' DISCll'LINARlO
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