Page 58 - VI Convenio Colectivo
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CAPÍTIJLO XIIl. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
Artículo 49. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la forma- ción constituye un elemento fundamental en la gestión de los recursos humanos de la Junta de Andalucía y es instrumento para alcanzar los objetivos de permanente adecua- ción y adaptación de los empleados y las empleada públicos a los requerimientos de la prestación de los servicios públicos, constituyendo asimismo un medio fundamental para la formación y la carrera profesional-
Por ello la formación ha de abordarse de forma sistemática constituyendo un proce- so constante e integrado con el resto de las políticas de personal. La consecución de dichos objetivos debe realizarse con la necesaria colaboración de las Organizaciones Sindicales en toda las fases de elaboración y ejecución de las políticas de formación, colaboración que debe significar su efectiva implicación en las mismas.
2. Para llevar a cabo los fines antedichos las partes se comprometen a procurar la permanente adecuación y adaptación del personal a las exigencias profesionales nece- sarias para la eficaz prestación de los servicios públicos, a mejorar la motivación y el rendimiento de la formación mediante la adecuada evaluación de las actividades for- mativas y a favorecer la carrera profesional mediante cursos de formación en los térmi- nos regulados en este Convenio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal inclui- do en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de los estudios necesarios para la obtención de títulos académi- cos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, así como el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública o por las Organizaciones Sindicales en el marco de acuerdos con instituciones de la Administración, todo ello con la participación de la representa- ción de los trabajadores.
4. El personal que curse estudios académicos, o de formación o perfeccionamien- to profesional, tendrá preferencia para elegir tumo de trabajo, en su caso, y el del dis- frute de las vacaciones anuales, así como derecho a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este Convenio Colectivo. En