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Y! CONVENIO COLECITVO DEL PERSONAL LABORAL DE IA }UNTA DE ANDALUCÍA
8. La Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará pla- nes de formación que, una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia de este Convenio. A esos efectos estudiará las propuestas y planes de formación que eleven las Consejerías, Organismos Autónomos y Organizaciones Sindicales firmantes. Asimismo, la Comisión velará por el cumpli- miento de los compromisos que en materia de formación se adapten en el ámbito del presente Convenio.
9. La Junta de Andalucía incluirá en su presupuesto anual una partida dedicada a la formación profesional y perfeccionamiento del personal laboral para asegurar la eje- cución de los planes y objetivos de formación señalados en el apartado anterior, una vez ratificados por la Comisión del Convenio.
CAPÍTULO XIV. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL PERSONAL.
Artículo 50. Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
l. La Administración de la Junta de Andalucía está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de prevención de riesgos laborales en sus Organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la participación del personal en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, especial- mente cuando se produzcan cambios de puesto de trabajo o se precise aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales susceptibles de ocasionar riesgos para el propio trabaja- dor o trabajadora, para sus compañeros o compañeras o para terceras personas. El per- sonal está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con el correspondiente descuento en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
2. Los Servicios de Prevención propios, creados por el Decreto 117/2000, de 11 de abril, son los instrumentos de la acción preventiva que deben garantizar el derecho del personal a una adecuada protección de su seguridad y salud, así como el establecimien- to de los instrumentos para su control, proporcionando a los órganos, entidades y orga- nismos de la Administración de la Junta de Andalucía el asesoramiento y apoyo que pre- cisen en función de los tipos de riesgos en ella existentes en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
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