Page 62 - VI Convenio Colectivo
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2. Los Delegados y Delegadas de Prevención se designarán por los y las represen- tantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y entre la representación legal del personal, siempre y cuan- do tengan la condición de liberados o liberadas totales o con crédito parcial suficiente para desarrollar las funciones propias de Delegados y Delegadas de Prevención.
3. El número de Delegados y Delegadas de Prevención a designar en cada uno de los ámbitos de los Comités de Seguridad y Salud que se determinan en el artículo siguiente se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en ningún caso el número pueda resultar inferior a cua- tro ni exceder de ocho, y su distribución se determinará por acuerdo de los órganos de representación.
4. Los Delegados y Delegadas de Prevención observarán el debido secreto profe- sional acerca de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dis- puesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en los artícu- los 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de represen- tación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al ser- vicio de las Administraciones Públicas.
5. La Administración de la Junta de Andalucía les proporcionará los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus fun- ciones, bien por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas debidamente acreditadas.
6. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención habrán de evacuarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración pondrá en práctica su decisión.
Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participa- ción, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal.
2. Cada Comité estará constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención que se designen en el ámbito correspondiente y por igual número de representantes de la Administración.
3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funciona- miento, y tendrán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención
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