Page 61 - VI Convenio Colectivo
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b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridll;d y la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación del personal.
e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y
planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del
trabajo .
g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.
3. Anualmente se proporcionará la formación especializada necesaria en función de las necesidades y especificidades de cada ámbito sectorial y de acuerdo con los pro- gramas de formación que establezcan los Servicios de Prevención propios en aplicación de la normativa vigente.
Artículo 51. Participación en materia de seguridad y salud laboral.
1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la for- mulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medi- das adoptadas en el desarrollo de la misma.
2. El derecho de participación mencionado se ejercerá a través de los representan- tes legal del personal, de los Delegados y Delegadas de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales suscrito en el seno de la Comisión del V Convenio Colectivo en fecha 11 de octubre de 2001, así como en la Subcomisión de Salud Laboral.
Artículo 52. Delegados y Delegadas de Prevención.
1. Los Delegados y Delegadas de Prevención son la representación de los trabaja- dores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, ostentarán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, y gozarán de las mismas garantías de que disponen quienes son representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.