Page 64 - VI Convenio Colectivo
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3o. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su activi- dad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4o. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situa- ción que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguri- dad y la salud.
5o. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de prote- ger la seguridad y la salud.
Artículo 55. Vigilancia de la salud.
l. La Administración garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá lle- varse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efec- tos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir un peligro para si misma, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la actividad desarro- llada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protec- ción de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confiden- cialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados al personal afectado y no podrán ser usados con fines dis- criminatorios ni en perjuicio del personal, sin que puedan facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del interesado o interesada.
No obstante lo anterior, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de traba- jo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los Servicios de Prevención propios.
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