Page 66 - VI Convenio Colectivo
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 a partir del primer día del mes en que se cumpla tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos. El tiempo de trabajo en cualquier Administración Pública será reconocido como de servicios previos. Tendrá derecho a este complemento todo el personal, ya sea fijo o temporal, con independencia, en cuanto a este último personal, del tipo de contratación al amparo de la cual se hayan suscrito sus respectivos contratos, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres años interrumpida o ininte- rrumpidamente .
2. Complemento personal no absorbible.
Es la cantidad que percibe algún personal para compensar la disminución que expe- rimentaron en el complemento de antigüedad como consecuencia de la homogeneiza- ción practicada con la entrada en vigor del 1 Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Este complemento se mantendrá inaltera- ble en su cuantía, que será la que se viniera percibiendo a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
3. Pagas extraordinarias.
El personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más la antigüedad, en la cuantía prevista en los correspondientes Anexos, que se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, y se abonarán conjuntamente con la nómina ordinaria correspon- diente a dichas mensualidades. Cuando el tiempo de servicios efectivos prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la misma se reducirá proporcionalmente, de manera que el importe a percibir quede determinado por la apli- cación de la siguiente fórmula: sueldo base mensual + cantidad mensual percibida por antigüedad/180 x número de días de servicios prestados en el semestre anterior al 1 de junio a 1 de diciembre (los meses completos se computarán de 30 días a estos efectos).
El personal que cese al servicio de la Junta de Andalucía antes del devengo de las pagas extraordinarias tendrá derecho a percibir el importe correspondiente determinado de la forma indicada en el párrafo anterior.
Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la inclusión en el importe de las pagas extraordinarias de algún complemento salarial.
4. Complemento de categoría.
Este complemento salarial se percibirá en doce mensualidades y con la cuantía que se refleja en el Anexo IV.
Se suprimen dentro de los Grupos 111, IV y V las categorías económicas, debiendo per- cibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como complemento de categoría, las retribuciones asignadas en el Anexo IV, con efectos retroactivos de l de enero de 2002.
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