Page 67 - VI Convenio Colectivo
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 5. Complemento de puesto de trabajo.
Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en aten- ción a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y otros factores que comportan conceptuación distinta del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. La cuantía será la establecida para el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de Ja actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter consolidable.
Como cuantía básica de todos los puestos de trabajo se establece la cantidad que se especifica en el Anexo XI , a percibir en doce mensualidades, que tendrá efecto retro- activo a 1 de enero de 2002, y que se sumarán a las que con anterioridad se vinieran per- cibiendo, en su caso.
6. Complemento personal transitorio.
Quienes por la aplicación del 1 Convenio Colectivo para el Personal Laboral al ser- vicio de la Junta de Andalucía tuviesen reconocido un complemento personal transito- rio lo mantendrán en la cuantía que tuviesen reconocida. No obstante lo anterior, tales complementos podrán compensarse y absorberse en las cuantías que se señalen en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.
7. Complemento por trabajos nocturnos.
Retribuye la prestación de servicios en horario nocturno. Su cuantía será la que figu-
ra en el Anexo V.
8. Complemento por trabajo en domingos o festivos. Su cuantía es la fijada en el Anexo VI.
9. Complemento de productividad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirá una cuantía única por el concepto de productividad de 339,72 euros, que se hará efectiva en la nómina ordinaria correspondiente al mes de octubre. En el caso de que no se hubiese trabajado la totalidad del año, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de servicio prestado.
10. Complemento de Convenio.
En la cuantía que figura en el Anexo VII, a percibir por todo el personal, en doce
mensualidades, de acuerdo con el Grupo profesional.
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