Page 65 - VI Convenio Colectivo
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 c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen.
d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporar- se al puesto de trabajo.
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
l. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segun- do trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del men- cionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguien- tes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situa- ciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estudio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dotaciones de vestuarios.
CAPÍTULO XV. ESTRUCTURA SAIARIAL.
Artículo 57. Salario base.
Es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo establecida en el artí- culo 25, en función del Grupo profesional en que se encuadre el personal. Su cuantía para 2002 es la que figura en el Anexo II.
Artículo 58. Complementos y pluses salariales.
1. Antigüedad.
Consistirá en una cantidad fijada en el Anexo III, en función del Grupo profesional en cuyo desempeño se perfeccione, por cada tres años de servicios efectivos. Se abonará
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