Page 47 - VI Convenio Colectivo
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i) En aquellos centros de trabajo que, por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus instalaciones o cesan en su actividad en períodos deter- minados, el personal tomará las vacaciones durante dichos períodos de cierre o inactividad y podrá disfrutar de más de un mes de vacaciones coincidiendo con tales períodos de inactividad y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Que se respete la jornada según el cómputo establecido en el apartado 1 del artículo 25.
- Que la jornada resultante de la adaptación de la jornada anual a los días efec- tivos de trabajo no supere, en ningún caso las nueve horas diarias.
- Que, en todo caso, dicho personal disfrute de un mínimo de 36 horas semana- les ininterrumpidas de descanso.
- Que queden atendidos los servicios de mantenimiento, conservación, repara- ción y similares.
3. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior corresponderá a los órga- nos competentes en materia de personal de cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo, de acuerdo con la representación del personal y dando cuenta a la Consejería competente en materia de Función Pública.
Artículo 36. Otros Permisos.
El régimen de permisos, según las causas y duración, queda establecido de la
siguiente forma:
1. Por razones personales o particulares.
l. l.
1.1.1. Cuando el traslado se produzca dentro de la localidad de residencia, un día.
1.1.2. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad pero dentro de la misma pro-
vincia, dos días.
1.1.3. En los casos en que se produjera en distinta localidad perteneciente a distin- ta provincia, cuatro días.
1.2. Por asuntos particulares.
1.2.1. A lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
1.2.2. El personal con un año como mínimo de servicio activo en la Junta de Andalucía, tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos
Por traslado de domicilio.
CAP.X.VACACIONE$,PE~SOSy .ExCEDENCIAS