Page 43 - VI Convenio Colectivo
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 8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará tri- mestralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas extraordinarias en la misma, con la finalidad de que por la Comisión se tomen las medidas pertinentes. La información sobre las horas realizadas vendrá recogida en modelos oficiales que se elaborarán con la participación de dicha Comisión.
9. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultan- te de aplicar la siguiente fórmula:
(Salario ordinario /1582) x 1,75.
Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos el coeficiente mul-
tiplicador será 2.
CAPÍTIJLO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares. 1. El régimen de permisos, según las causas de origen familiar y su duración, será
el siguiente:
a) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente
Registro, quince días.
b) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
c) Por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de hijos e hijas, tres días naturales si el hecho se produce en la misma localidad, o cinco días si tiene lugar fuera de la localidad de residencia del personal. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante dicho período el salario base.
d) En el caso de nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier causa, el recién nacido o recién nacida deba permanecer en hospitalización a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo duran- te dos horas diarias con carácter retribuido. Asimismo, tendrán derecho a redu- cir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución pro- porcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.





















































































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