Page 94 - VI Convenio Colectivo
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 EDUCADOR ESPECIAL
El trabajador, que con la titulación de profesor de EGB y especialidad necesaria ten- drá como responsabilidad básica la atención del área de educación especial a la pobla- ción que la precisa, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial a la población que la precise, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial o programas de actuación y sujeto a las relaciones jerárqui- cas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
- Participar o elaborar programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos fijados para los beneficiarios, internos o pobla~ión atendida.
- Desarrollar los programas mediante la aplicación en su caso de técnicas psicope- dagógicas dirigidas a la superación.
- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos profesionales e interesados.
- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dicta- minar en relación con los educandos y/o internos.
- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cum- plimiento de la emisión del puesto, tales como: sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivas, de ocio y de tiempo libre, etc.
- Evaluar y seguir los comportamientos de los internos o beneficiarios.
- Detección de necesidades previstas o conflictos en los internos y/o beneficiarios
y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.
- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificada anterior- mente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión.
FISIOTERAPEUT A
Es el trabajador que con la titulación propia, y especialización correspondiente ten- drá como responsabilidad básica la atención del área de fisioterapia con arreglo a las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
- Realizar tratamientos directos y/o globalizados de fisioterapia bajo las prescrip- ciones del Médico Rehabilitador o de forma independiente si es admisible un des- arrollo autónomo, aplicando las técnicas recuperadoras necesarias en cada caso (cinesiterapia, hidroterapia, electroterapia o cualquier otra técnica que esté dentro de las posibilidades recuperadoras e integradoras del asistido).
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