Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 109 106. El ámbito territorial del POTS comprende íntegramente los términos municipales de: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar La Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso del Alcor. 107. Procedimiento de elaboración del POTS de la aglomeración urbana de Sevilla: – Acuerdo de formulación por Decreto 195/2006, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (BOJA núm. 228, de 24/11/2006). – Redacción del documento: noviembre 2006 a octubre de 2007. – Resolución de 17 de octubre de 2007, sobre información pública del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (BOJA núm. 212, de 26/10/2007), con apertura de un plazo de información pública durante dos meses. – Aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento (BOJA núm. 114, de 09/07/2009). – Entrada en vigor el 10 de julio de 2009, conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 267/2009. 108. Junto con las de Málaga y Granada. 3.4.2. POTS de la aglomeración urbana de Sevilla El ámbito 106 comprendido en el POTS de la aglomeración urbana de Sevilla 107 coin- cide, como su propio nombre indica, con la aglomeración urbana de dicha ciudad. El POTA, en su norma 13 apartado 1, parte de la consideración de este ámbito como una de las áreas urbanas 108 que responden a un modelo clásico de ciudad central dominante, que ha alcanzado un importante grado de complejidad, y que se encuentran en un ciclo del proceso metropolitano en el que la ciudad central empieza a perder peso poblacional y económico relativo a favor de los municipios y núcleos de su primera o segunda corona metropolitana. Estos cambios y flujos constantes entre la ciudad, como núcleo central, y la periferia, como corona del mismo, hacen especialmente compleja las interrelaciones existentes en los ámbitos de las aglomeraciones urbanas en general, y en especial en el caso que nos ocupa, debido a que la aglomeración de Sevilla está integrada por cuarenta y seis términos municipales, la primera en términos cuantitativos de Andalucía. Estas razones y otras muchas que se podrían indicar, hacían especialmente relevante llevar a cabo la planificación territorial de este ámbito, en el que juegan un papel fundamental la delimitación de suelos estratégicos para su preservación de procesos urbanísticos generales con destino a dotar el territorio de equipamientos

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