Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 111 – Áreas de carácter terciario (nueve): previstas para la ubicación de actividades comerciales, de ocio y turísticas, así como la prestación de servicios de carácter metropolitanos. La regulación jurídica de las AAO, contenida en los artículos 54 y 55 de la Normativa del POTS, se centra en establecer las determinaciones para su ordenación y en establecer la tipología de las mismas 109 , así como su identificación. Estas determinaciones coinciden sustancialmente con las indicadas en los instrumentos anteriormente analizados, por lo que al objeto de evitar reiteraciones se enfatiza en las novedades que contiene: – Posibilidad de establecer, con destino a la adquisición de suelos, “áreas de reservas de terrenos y áreas de tanteo y retracto”, conforme a lo previsto en la normativa urbanística andaluza (LOUA). – Condiciona el desarrollo de las mismas a la ejecución de las actuaciones necesarias para garantizar el acceso a las mismas mediante transporte público y transporte no motorizado. – Establece que los estudios de movilidad de los instrumentos de planeamiento general de los municipios en los que se localicen AAO que se apoyen en los ejes viarios A-49, A-66, A-4 y SE-40, deberán valorar la incidencia de los nuevos desarrollos sobre la funcionalidad del conjunto del eje, previendo los efectos acumulativos que sobre el mismo podrán tener el resto de las AAO previstas en el POTS. – Se incide en la importancia del diseño urbanístico de estas áreas que deberá cualificar las tramas, la textura de usos, la diversidad morfológica y los valores paisajísticos, para conseguir un entorno de calidad. Así, el planeamiento de desarrollo debe garantizar infraestructuras y servicios para eliminar los factores de contaminación, favorecer la utilización de energías renovables, fomentar la peatonalización y ofrecer un transporte público eficiente. – Con carácter normativo, prohíbe lasmodificaciones de planeamientourbanístico vigente hasta que no se produzca el desarrollo del AAO y el otorgamiento de nuevas autorizaciones para actividades en suelo no urbanizable o su ampliación si ya existieran, salvo las destinadas a la explotación de los recursos naturales de los terrenos, conforme a lo regulado en el artículo 50 de la LOUA. 109 . Se distinguen cinco tipos: AAO de carácter tecnológico (artículo 55.3); AAO de carácter logístico (artí- culo 55.4); AAO de carácter empresarial (artículo 55.5); AAO de carácter residencial (artículo 55.6); AAO de carácter terciario (artículo 55.7).
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