Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 126 económico, y la delicada situación de crisis que en aquellos momentos azota la economía en general. Es preciso por ello, distinguir la tendencia mostrada hasta el año 2011, cuyo reflejo se encuentra en algunos de los instrumentos aprobados hasta esa fecha, y, los cambios acaecidos a partir de entonces, que dará lugar en algunos planes a importantes modificaciones tanto cuantitativas como cualitativas en la regulación contemplada en las AAO, lo que se evidencia en sustanciales diferencias incluso entre los documentos sometidos a información pública y aprobados en su fase inicial con respecto a los definitivamente aprobados. Estos POTS presentan un conjunto de características comunes que se tratan de sintetizar a continuación: – La regulación jurídica responde a un mismo esquema y establece prácticamente idénticos criterios, contemplándose las AAO en tres momentos en la Normativa de los POTS: – Título I, al regular las “determinaciones relativas al sistemade asentamientos”, dedica un artículo a estas zonas en las que se establecen criterios generales para las mismas, tales como el carácter vinculante de la localización y la necesidad de ulterior concreción de la delimitación por el planeamiento de desarrollo o la exención de los suelos clasificados como urbanizables con dicho objetivo, a efectos de la limitación contenida en la norma 45.4.a) del POTA. En este artículo introductorio, por lo general, también se refiere a su inclusión en el sistema de asentamientos, una vez ejecutada. – Título II, por lo general, denominados “determinaciones para la ordenación y compatibilización de usos”, constituye propiamente la regulación de estos espacios y la concreción de las determinaciones que les resultan de aplicación. – Anexos a la Normativa. La mayoría de los POTS analizados en este apartado dedican dentro de la documentación del plan lo que denominan “anexo” a la Normativa, en el que se contienen las llamadas “fichas” de cada una de las AAO propuestas por el instrumento. Estas fichas, por lo general, contienen además de un plano con la localización dentro del ámbito del AAO, información relativa a la denominación, el carácter, la superficie, la clasificación del planeamiento urbanístico vigente, la justificación de la localización e implantación del área y los criterios de actuación a desarrollar en la misma. – Se dedica un artículo, con carácter de directriz, a la denominación, identificación y concreción de las tipologías de las AAO previstas en el POTS.

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