Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 127 – Se definen los criterios de actuación, distinguiendo entre criterios generales y criterios específicos 120 en función del carácter del área. Entre los más importantes y que se repiten en la mayoría de los POTS, se encuentran los siguientes criterios generales: – Previsión por el planeamiento de desarrollo de los más altos niveles dotacionales por remisión al artículo 17.1.2ª de la LOUA. – Una ordenación tendente a favorecer la riqueza y cualificación dotacional, la diversidad morfológica y tipológica y garantizar las infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la contaminación. – Incorporación de las preexistencias naturales. – Se regula la protección cautelar del suelo afecto al ámbito del AAO al objeto de su preservación, en tanto se lleva a cabo la ordenación y gestión de dichos espacios, lo que se establece por lo general con carácter normativo. – Se prevé, en la misma línea que los planes de las últimas generaciones analizadas, la duplicidad de formas para la gestión y ejecución de las áreas, posibilitando que, según los casos, la misma tenga lugar ante la Administración autonómica o la Administración local. – Se incorpora, como novedad, la figura de la caducidad para el supuesto en que el planeamiento urbanístico no las incorpore en los años siguientes a su 120. Los criterios específicos son variables en función del carácter predominante en el AAO, así se distingue: – Criterios áreas productivas: – Se procurará que cuenten con transporte público. – Su diseño se realizará con calidades urbanas compatibles con su funcionalidad, procurando ofrecer una imagen corporativa a las empresas y garantizando la diversificación en el tamaño de las parcelas para permitir el asentamiento de pequeñas y medianas empresas. – Cuando colinden con zonas residenciales, se separarán mediante sistemas viarios y espacios verdes arbolados que eviten interferencias funcionales, paisajísticas y morfológicas. – Criterios áreas de dinamización turística: – Se destinarán a la implantación de alojamientos turísticos en las modalidades reguladas por la nor- mativa sectorial. – Se prevé edificabilidad para uso residencial, en porcentajes variables. – Se prohíbe la compatibilización con el uso industrial. – Se establecen criterios variables relativos a la edificabilidad. – Se regula la capacidad alojativa residencial en relación con el número de plazas en establecimientos turísticos. – Se establecen criterios para su integración en los núcleos de población próximos a los ámbitos, así como la continuidad de las redes de comunicación con el resto del entorno. – Criterios áreas residenciales: – Como mínimo, el 60% del número de viviendas se destinará a viviendas sometidas a algún régimen de protección. – Se reservará el 15% de la edificabilidad total para usos de actividades económicas compatibles con el uso residencial, de forma que favorezcan la creación de empleo.
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