Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 139 – Se destinarán a la ubicación de usos y actividades de interés supramunicipal. – Se procurará que cuenten con acceso mediante transporte público. – Se diseñarán con calidades urbanas compatibles con su funcionalidad, procurando ofrecer una imagen corporativa a las empresas, y garantizando la diversificación en cuanto al tamaño de las parcelas, de manera que permitan el asentamiento de las pequeñas y medianas empresas. – En los casos que sean colindantes con zonas residenciales, deberán además, separarse mediante viarios y espacios verdes arbolados de manera que se eviten la interferencias funcionales, morfológicas y paisajísticas. Para las AAO de dinamización turística, los criterios específicos previstos para su ulterior desarrollo, son: – Se destinarán preferentemente a la implantación de alojamientos turísticos y a equipamientos y servicios que demande la población vacacional y turística y que contribuyan a mejorar la oferta de servicios especializados al turismo. – El porcentaje mínimo de plazas en establecimientos hoteleros en los que concurran los principios de uso exclusivo y unidad de explotación, deberá ser similar al número de plazas residenciales, estimándose que cada vivienda equivale a 2,4 plazas residenciales. – La edificabilidad para uso residencial no será superior al 35% de la edificabilidad lucrativa total de cada ámbito y no será compatible con usos industriales. En las AAO de uso residencial , la ordenación del planeamiento municipal atenderá a los siguientes presupuestos concretos: – El 55%, al menos, de las viviendas deberán ser viviendas de protección pública. – La densidad no será inferior a 35 viviendas por hectáreas. – Deberá reservarse un 15% de la edificabilidad total para usos y actividades económicas compatibles con el uso residencial. – La ordenación deberá favorecer la diversidad morfotipológica y la cualificación y variedad de sus dotaciones. – La incorporación al planeamiento urbanístico de las AAO se llevará a cabo de acuerdo con la demanda real de vivienda protegida existente en los municipios afectados, de forma que se clasifiquen los sectores urbanizables necesarios para satisfacer dicha demanda.
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