Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 140 Los anteriores criterios específicos en función de la tipología del AAO, se complementan con otros criterios generales para la ordenación, aplicables a todas las AAO previstas en el ámbito del POTS, con independencia del uso o actividad característica en la misma: – Se garantizará que en cada AAO se desarrollen paralelamente las viviendas y los establecimientos hoteleros, así como que las parcelas correspondientes a los establecimientos turísticos se ubiquen en los lugares de máxima accesibilidad y mayores valores paisajísticos. – Las Administraciones públicas competentes y las empresas suministradoras de servicios urbanísticos necesarios para las AAO deberán incorporar en sus planificaciones y/o programaciones las actuaciones necesarias para garantizar los mismos. – Los campos de golf que se incluyan en las AAO, sólo podrán llevarse a cabo cuando cumplan los condicionantes físicos, ambientales y paisajísticos, las garantías en cuanto a suficiencia y calidad hídrica y las conexiones a las infraestructuras y servicios, establecidos por la normativa vigente. – Deberán respetar, en todo caso, los criterios de ordenación específicos que para cada una de las AAO previstas se establecen en sus correspondientes fichas. Por último, destacar dos cuestiones que en la regulación jurídica de estos ámbitos y con carácter de norma, señala la Normativa del POTS, en sus artículos 49 y 50, respectivamente: – Protección cautelar del suelo afecto a las AAO. Se dispone que los ayuntamientos delimiten los terrenos vinculados a las AAO propuestas con carácter previo a la concesión de licencias en las zonas afectadas. Excepcionalmente, una vez delimitadas las AAO, podrá autorizarse por los órganos competentes en materia urbanística la construcción de edificaciones e instalaciones de interés público, siempre que el uso al que se destinen dichas edificaciones e instalaciones se encuentre comprendido entre los señalados como preferentes para las AAO y resulte autorizable según las disposiciones del planeamiento urbanístico general. – Caducidad de las AAO. Al igual que lo indicado en el POTS de la Costa Noroeste de Cádiz, y como característica incluida en la regulación jurídica de las AAO de esta generación de planes, el POTS establece un período de caducidad de las AAO de cuatro años desde su aprobación. Su decisión compete al órgano responsable del desarrollo y seguimiento del POTS que, justificadamente y en función del interés general, deberá valorar la conveniencia de suprimir aquellas AAO no incorporadas al planeamiento urbanístico en el referido plazo.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw