Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 1: LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE ÁMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCÍA 175 – La Rambla. Se justifica por su situación, junto al nudo de la autovía A-45 de La Rambla y delimitada por esta autovía y las carreteras A-386 y CO-3205. Se trata de reforzar el desarrollo de la pujante e innovadora industria de artesanía, principalmente cerámica y forja, existente en la zona tratando de conformar un polo de empresas vinculadas al sector, con el objeto de fomentar la innovación y la investigación en torno al mismo. Como criterios de actuación se admiten en este ámbito usos industriales, logísticos, comerciales y las actividades vinculadas a la investigación y formación y se excluyen expresamente usos residenciales. – Lucena. Justificada por su ubicación, colindante a la autovía del olivar en torno al enlace con la A-45. Su posición de rótula entre el eje diagonal intermedio, en el que se ubican las principales ciudades medias de la región y la A-45 así como su posición central en el eje Córdoba-Antequera y su conexión con la A-92, le dota de una extraordinaria accesibilidad territorial que se ve reforzada por su emplazamiento próximo a Lucena, principal centro económico del ámbito. Esta localización la sitúa en inmejorables condiciones para concentrar actividades logísticas, industriales y comerciales. Como criterios de actuación, se prevé su destino a usos industriales, logísticos y comerciales, sin admitir usos residenciales. – El Campillo. La localización de esta AAO, prevista para actividades productivas, industriales y logísticas, busca reforzar la zona oriental del ámbito, en las estribaciones de las Sierras Subbéticas, con el objeto de potenciar su desarrollo socioeconómico. Además, se emplaza en uno de los escasos espacios de topografía suave existentes en el área, bien localizado en torno al principal viario articulador de la zona (A-339) y de conexión exterior con el sur de la provincia de Jaén. Como criterios de actuación se señala su destino a usos industriales, logísticos, comerciales y de servicios, sin ser admisibles los usos residenciales ni las grandes superficies minoristas. – Área Intermodal de Transporte de Mercancías de Campo Real. La interconexión de la línea de ferrocarril convencional con la autovía del Olivar, en las proximidades del núcleo urbano de Puente Genil, hace factible la configuración de un AAO para actividades productivas industriales y logísticas y como centro de ruptura de carga vinculado al transporte de mercancías por ferrocarril. Como criterios de actuación para este ámbito, se prevé su destino a usos industriales, logísticos y comerciales. Además se incluirá en la misma un centro intermodal de mercancías vinculado al ferrocarril. No admite usos residenciales ni grandes superficies minoristas.

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