Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 202 1.1. Ejecución de las AAO a través del planeamiento urbanístico municipal Como premisa de partida, y únicamente para el caso de que la actuación no tenga el carácter de “interés autonómico”, es necesaria la previa incorporación al planeamiento municipal. En tal caso, con carácter previo y una vez aprobado el POTS con previsión de AAO en un término municipal, el municipio deberá proceder a la revisión o modificación de su planeamiento general al objeto de incorporarla al mismo, adaptándose al planeamiento territorial. Dicha incorporación deberá hacerse de conformidad con las determinaciones que dirigidas a dicha Administración local han sido indicadas por la propia Normativa del POTS y que le resultan preceptivas y vinculantes. Tal y como contempla la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, en su artículo 23, los POTS son vinculantes para el planeamiento municipal desde su entrada en vigor. Si bien, puede producirse dos situaciones que también contempla el precepto: que el decreto de aprobación del POTS determine el plazo para la adaptación de planeamiento urbanístico municipal o bien que se trate de determinaciones de aplicación directa, en cuyo caso prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las propias determinaciones del planeamiento municipal. Habrá pues que atender al carácter de dichas determinaciones, que conforme al propio artículo 21 de la LOTA pueden ser normas (determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables); directrices (determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones públicas a quienes corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas para la consecución de dichos fines); recomendaciones (determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las Administraciones públicas que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la ordenación del territorio). Ahora bien, la incorporación al planeamiento urbanístico general, podrá tener lugar a través del Plan General de Ordenación Urbanística, PGOU, o, para el supuesto en que se localice en más de un término municipal, a través del Plan de Ordenación Intermunicipal, POI. Como regla general, la LOUA reconoce que la ordenación urbanística se establece en el propio marco por ella definido y sus normas de desarrollo, así como de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio en los términos dispuestos por la LOTA, ordenación urbanística que habrá de tener lugar a través de los instrumentos que la misma establece y que, conforme define en su artículo 7, son el planeamiento general y los planes de desarrollo. Como planeamiento general, la LOUA integra los Planes Generales de

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