Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 203 Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización 171 . El planeamiento general tiene por objeto definir el modelo de ocupación y utilización del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial del municipio, y en esta función le corresponde establecer las determinaciones relativas a la clasificación y, en su caso, categorización del suelo; la definición de los elementos fundamentales de los sistemas de redes públicas (sistemas generales y locales); división del suelo en áreas homogéneas (ámbitos de actuación o sectores), estableciendo los criterios y condiciones básicas de los usos y aprovechamientos urbanísticos; o el régimen específico de usos del suelo no urbanizable de especial protección 172 . 1.1.1. Incorporación al planeamiento urbanístico general 1.1.1.1. AAO localizada en un único término municipal: innovación del Plan General de Ordenación Urbanística Conforme a la LOUA, el Plan General de Ordenación Urbanística, PGOU, es el instrumento al que se le encomienda establecer la ordenación urbanística en la totalidad de un término municipal en Andalucía y organizar la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible a medio plazo. Es el instrumento básico para llevar a cabo la ordenación integral del municipio y en el que se establece la clasificación del suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio. El PGOU establece la ordenación estructural del término municipal, constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, y la ordenación pormenorizada conformada por el resto de las determinaciones del plan. Entre las determinaciones que el PGOU debe definir, se encuentran, entre otras, las siguientes: la clasificación del suelo y sus categorías; las reservas para viviendas protegidas; los sistemas generales y los sistemas locales, que integran las 171. Son planes de desarrollo, conforme a la LOUA, los Planes Parciales de Ordenación, los Planes Especiales y los Estudios de Detalle. 172. Sobre el derecho urbanístico en Andalucía, entre otros, vid. JIMÉNEZ-BLANCO Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A., REBOLLO PUIG, M. y LÓPEZ BENÍTEZ, M. (2007): Derecho urbanístico y ordenación del territorio en Andalucía . Editorial Iustel, Madrid; GUTIÉRREZ COLOMINA, V. (2012): Urbanismo y territorio en Andalucía. Editorial Cizur Menor – Aranzadi, Navarra.
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