Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 204 reservas precisas para parques, jardines y espacios libres públicos así como para infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos; los usos, edificabilidades globales y densidades; las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación prevista. En relación a la innovación del planeamiento urbanístico para la incorporación de las AAO, con carácter general, la LOUA regula el régimen de innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento en su artículo 36, distinguiendo entre revisión o modificación. Cuando la innovación tenga por objeto la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento, y en todo caso cuando tenga lugar una alteración sustancial de la ordenación estructural de los PGOU, procederá la revisión del instrumento 173 que podrá ser parcial o total 174 . La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez. A estos efectos, la LOUA establece que se considera que una innovación trasciende del ámbito de la actuación conllevando la revisión del planeamiento, a los efectos de sostenibilidad, cuando ésta determine, por sí misma o en unión de las aprobadas definitivamente en los cuatro años anteriores a la fecha de su aprobación inicial, un incremento superior al 25% de la población del municipio, o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos, descontando de dicho cómputo los suelos urbanos no consolidados que se constituyan como vacíos relevantes. Además, en su redacción vigente, el artículo 37.2 de la LOUA 175 , prevé que la revisión parcial abarcará e integrará aquellas determinaciones de la ordenación estructural que se vean afectadas por la suma de las alteraciones ya aprobadas desde la fecha de la aprobación definitiva del PGOU y de las nuevas que se propongan, sin perjuicio de que proceda la revisión integral del PGOU cuando concurran los presupuestos generales contemplados en el apartado 1 del propio artículo 37 de la LOUA, esto es, alteración integral de la ordenación establecida o alteración sustancial de la ordenación estructural del PGOU. 173. Sobre la distinción entre modificación y revisión en la innovación del planeamiento general en Andalucía, así como el paralelismo entre el artículo 15.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, vid. VERA JURADO, D.J. (2010): “Los límites del crecimiento: la aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2008… op. cit. 174. La revisión de los instrumentos de planeamiento se regula en el artículo 37 de la LOUA. 175. Redacción dada por el apartado 15 del artículo único de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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