Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 205 Por su parte, y en relación a la modificación de los instrumentos de planeamiento, la LOUA no señala los supuestos concretos en que procede sino que opta por aplicarle un carácter residual respecto a la revisión, así lo prevé en su artículo 38.1 al establecer que “toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior (en referencia al artículo 37 que, como se indicaba, se ocupa de la revisión de los instrumentos de planeamiento) se entenderá como modificación”. La incorporación de las correspondientes AAO al PGOU, debe cumplir un conjunto de presupuestos que le vienen establecidos desde el propio POTS que las establecen. De este modo, por lo general, todos los POTS en su Normativa, algunos incluso en las fichas y anexos que incorporan, incluyen un conjunto de criterios destinados a la ordenación de estos ámbitos y que vinculan al planeamiento general municipal. A modo de ejemplo, el POTS de la aglomeración urbana de Sevilla, además del conjunto de criterios generales dirigidos al planeamiento urbanístico municipal que establece en su Normativa, en cada una de las fichas de las AAO, señala determinados criterios de actuación específicos. Así, una de sus AAO, “E3 Ciudad Jóvenes Empresarios”, indica como criterios de actuación dirigidos al instrumento de planeamiento urbanístico general de La Algaba, los siguientes: – El planeamiento general municipal sectorizará y programará los terrenos de forma que se garantice el crecimiento ordenado de la ciudad, acreditando la ejecución previa de las infraestructuras de conexión con la ciudad consolidada. – El planeamiento general delimitará los suelos destinados a usos productivos y a usos residenciales. Los suelos residenciales tendrán una capacidad máxima aproximada para 1.600 viviendas. – En el sector se habrá de prever una reserva para usos de espacios libres y dotacional de unas 34 ha, que se localizarán en los terrenos colindantes con el río Rivera de Huelva. – El planeamiento general municipal deberá justificar la viabilidad de la propuesta en relación con la infraestructura viaria en la que se apoya, aportando el correspondiente estudio de movilidad en el marco del Plan de Transporte Metropolitano de Sevilla y la conformidad de los organismos responsables de las carreteras afectadas y de la gestión del transporte público. – Los suelos propuestos se localizan en la “zona cautelar” ante riesgo de inundación identificada en el POTS. Por ello, el desarrollo del sector se condiciona a la realización del estudio hidráulico para la ordenación de las cuencas de la aglomeración urbana de Sevilla por parte del órgano sectorial competente, en la que se delimitará con detalle las zonas sometidas a riesgo.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw