Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 206 1.1.1.2. AAO localizada en más de un término municipal: Plan de Ordenación Intermunicipal Una de las reglas que con carácter general establecen los diferentes POTS para el caso de AAO localizadas en suelos pertenecientes a más de un término municipal, es su desarrollo a través de un Plan de Ordenación Intermunicipal, POI. Este instrumento de planeamiento general expresamente contemplado como tal en la LOUA, es definido en su artículo 11 como el instrumento que tiene por objeto establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. En suma, es el instrumento mediante el que se implanta la ordenación urbanística de ámbitos concretos pertenecientes a más de un municipio y en consecuencia la figura jurídica adecuada para incorporar al planeamiento municipal las AAO cuando, desde la planificación territorial, se prevea su localización en suelo perteneciente a diferentes municipios. Precisamente, la elaboración y aprobación de un POI puede derivarse de las previsio- nes de los PGOU o de los Planes de Ordenación del Territorio, como es el caso que aquí se trata, aunque también podrá tener lugar de forma independiente a aquéllos. Por su parte, el alcance de las determinaciones y contenidos del POI comprende las determinaciones propias de los PGOU, adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico, esto es, referidas exclusivamente a los terrenos objeto de ordenación a los objetivos previstos por el plan, limitándose a lo estrictamente indispensable a tal fin y establecido de la manera que comporte la menor incidencia posible en la ordenación dispuesta en los municipios correspondientes. La formulación del POI puede tener lugar bien por acuerdo entre los municipios interesados (artículo 31.1.A) b) de la LOUA) bien a instancia de la consejería competente en materia de urbanismo (artículo 31.2.A) c) de la LOUA) y su aprobación definitiva compete a la Comunidad Autónoma, tanto la del propio POI como la de los planes de desarrollo del mismo (artículo 31.2.B) a) de la LOUA). Además, las propias previsiones contenidas en los POTS ya precisan determinadas cuestiones que habrá de incorporar el correspondiente POI y en las que se alternan cuestiones propiamente territoriales junto a otras propiamente urbanísticas. A modo de ejemplo, el POTS del Levante Almeriense cuando regula en el artículo 36 de su Normativa, la “Zona de Reserva del Llano Central del Levante de Almería” y tras establecer la competencia de la Junta de Andalucía para formular un POI en el ámbito del AAO, señala expresamente el conjunto de objetivos que habrá de tener el referido instrumento (artículo 36.2), el contenido mínimo a desarrollar por el POI (artículo 36.3) y los criterios de la ordenación de usos (artículo 36.4). Así, los

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