Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía

CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 207 objetivos del POI conforme expresamente establece este POTS, son: la ordenación de las demandas de crecimiento urbano vinculadas fundamentalmente a las actividades turísticas y de servicios de los municipios afectados, estableciendo el modelo de ocupación del territorio y su secuencia temporal; la protección de las zonas de valor natural, cultural y paisajístico y de las afectadas por riesgos, y su integración en la ordenación estructural del ámbito; la articulación interna del ámbito y externa con el resto del Levante en términos de movilidad, tanto en transporte público como privado, y de dotaciones; la conformación de una malla viaria con características urbanas que asegure condiciones adecuadas de movilidad y de calidad ambiental. De igual manera, el contenido mínimo a desarrollar por el POI, también queda concretado en la Normativa del POTS, indicando los siguientes: identificación de los elementos y zonas a proteger por sus valores ambientales, paisajísticos y territoriales, que serán considerados por el POI como suelo no urbanizable de especial protección o sistema general de espacios libres; zonas sometidas a riesgo de inundación que se clasificarán por el planeamiento urbanístico general como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema de espacios libres; consideración de determinados ejes trasversales como viarios estructurantes, y la necesidad de complementarlos con nuevos viarios para configurar una red adecuadamente jerarquizada; diseño del viario estructurante con condiciones urbanas, con intersecciones a nivel, aceras de un ancho mínimo de cinco metros dotadas de arbolado y una banda central arbolada y ajardinada de un ancho mínimo de treinta metros con pista ciclable, con inclusión de una plataforma reservada para transporte público; deber de prever la integración de la línea de ferrocarril de altas prestaciones y el acceso a la estación asociada. Por su parte, el POTS señala en relación con la ordenación de usos un conjunto de criterios: las fases de desarrollo se dimensionarán atendiendo a criterios de calidad urbana y de manera que en la primera fase se incluyan los suelos de mayor centralidad y en contigüidad con los suelos urbanos existentes, y en las fases sucesivas los suelos contiguos a los ya desarrollados de las fases anteriores; el destino a espacios no edificados de un mínimo del 50% del suelo total abarcado por el POI, pudiendo estar clasificados como suelo no urbanizable, como sistemas generales de espacios libres o como espacios libres de uso recreativo, deportivo o equipamiento privado no edificado; del conjunto de la edificabilidad total de cada sector, se destinará como mínimo un tercio a establecimientos hoteleros reglados y como máximo un tercio a usos residenciales. Por último, el POTS también señala dos últimas previsiones dirigidas al POI por un lado, el deber de establecer las prescripciones técnicas generales y específicas para la ubicación en el ámbito de, al menos, tres posibles campos de golf de interés turístico y por otro, la posibilidad de ajustar los límites de esta AAO sin que dicho ajuste implique modificación del POTS.

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