Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 214 Con independencia de que el sistema inicial sea el de cooperación o se aplique este sistema con posterioridad por sustitución del sistema de compensación, una vez tenga lugar la aprobación del proyecto de reparcelación, la Administración actuante quedará habilitada para desarrollar los siguientes actos de disposición: ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en su ámbito, con el correlativo derecho de disposición de los mismos con carácter fiduciario, bien de oficio o a propuesta de la entidad gestora y a su favor; inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración actuante; enajenar o autorizar a la entidad gestora la enajenación de suelo edificable reservado para sufragar los costes de la ejecución de la actuación urbanística y del proyecto de reparcelación, hasta la definitiva liquidación de la misma. La Administración actuante y, en su caso, la entidad gestora podrá convenir el pago del precio de la ejecución de las obras, si no se pudiera realizar en metálico, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos, previa aprobación de la cuenta de valoración por la Administración actuante: enajenación de suelo edificable a favor de la empresa urbanizadora o bien adjudicación a la empresa urbanizadora de aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la urbanización. Concluidas las obras de urbanización y recibidas por el municipio o, en su caso, por la Administración actuante, el último trámite del sistema de compensación viene determinado por la liquidación de la actuación. La cuenta de liquidación de la actuación será elaborada por la entidad responsable de la ejecución, tras lo cual la Administración deberá poner a disposición de los propietarios que no hayan resultado adjudicatarios de solares ni hayan sido ya indemnizados de cualquier otra forma, los solares, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad aún restantes, teniendo en cuenta los gastos efectivamente habidos en la gestión y ejecución, en la proporción que les corresponda según sus respectivas fincas originarias o iniciales. Ante lo cual, los propietarios podrán formular ante la Administración actuante reclamación basada en la lesión del valor económico de sus derechos, dentro del plazo legal de interposición del recurso administrativo pertinente, que deberá ser resuelta en el mismo plazo legal establecido para la de éste. En caso de estimación de la reclamación, la diferencia que se reconozca, será satisfecha en metálico con cargo a la cuenta de la actuación. A estos efectos y, en general, de la cobertura de las diferencias entre costes previstos y reales, la Administración actuante y, en su caso, la entidad gestora, previa autorización de aquélla, podrán enajenar el suelo de que dispongan fiduciariamente. De restar aún suelo a su disposición, deberán proceder a su enajenación y posterior distribución proporcional del importe de la misma entre los propietarios con derecho a aquélla.
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