Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
CAPÍTULO 2: PUESTA EN MARCHA DE LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD: GESTIÓN Y EJECUCIÓN 215 1.1.2.3. El sistema de compensación El último de los sistemas de ejecución previsto en la LOUA, regulado en los artículos 129 a 138, es el sistema de actuación por compensación en el que los propietarios son los responsables de su ejecución, aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización de los sectores o, en su caso, unidades de ejecución, conforme a las determinaciones del instrumento de planeamiento. Para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y los responsables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un titular y éste asuma la condición de urbanizador o que la ordenación del sistema se lleve a cabo mediante convenio urbanístico, sin participación de urbanizador. El sistema de compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa, para la justa distribución de beneficios y cargas, incluidos los gastos de urbanización y de gestión del sistema, entre los propietarios y, en su caso, entre éstos y el agente urbanizador. Los gastos de gestión del sistema no podrán ser superiores al 10% del total de los de urbanización. Los propietarios que no lo hubiesen hecho con anterioridad deberán decidir, individual o colectivamente y durante el período de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y las bases de actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando bien por participar en la gestión, adhiriéndose a la Junta de Compensación y asumiendo las correspondientes obligaciones y derechos, bien por no participar, renunciando con ello a su derecho a ingresar en la referida Junta y solicitando la expropiación del suelo de su propiedad. El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de los propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto. El mismo régimen podrá seguirse respecto de los propietarios incorporados que con posterioridad incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que soliciten la expropiación. Determinado este sistema para la ejecución del ámbito, su iniciativa puede efectuarla la persona propietaria única, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, con convenio urbanístico, la totalidad de las personas propietarias, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, con el convenio urbanístico, las personas propietarias que representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución o bien cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo, que, interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, inste el establecimiento del sistema ante el municipio, si, transcurridos nueve meses desde que concurran las circunstancias que dispone
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw