Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 216 el artículo 96.2 de la LOUA 182 para poder efectuar los actos jurídicos de ejecución necesarios, no se hubiese presentado iniciativa por parte de los propietarios 183 . El procedimiento para el establecimiento del sistema se regula en el artículo 131 de la LOUA. A grandes rasgos, el referido precepto, establece que en el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa, el ayuntamiento, previos los informes técnicos precisos, adoptará un acuerdo en el que podrá, bien desestimar la iniciativa por causa justificada en ejercicio de su potestad de planeamiento o por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica, bien aprobarla o bien aceptar la iniciativa e iniciar el procedimiento para el establecimiento del sistema, lo que tendrá lugar cuando la iniciativa se formule por personas propietarias que representen más del 50% de la superficie del ámbito 184 o por agente urbanizador 185 . Además del procedimiento ordinario o general, la LOUA posibilita lo que deno- minado procedimiento abreviado para los supuestos en que la iniciativa cuente con el respaldo de la totalidad de propietarios, que podrán presentar a tramitación, 182. El apartado 2 del artículo 96 de la LOUA, establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado, a los efectos del establecimiento del sistema de actuación, podrán efectuarse los actos jurídicos de ejecución necesarios, siempre que la unidad de ejecución haya sido delimitada y se haya procedido a la elección del sistema de actuación, que deberá incluir las bases orientativas para su ejecución relativas, al menos, a calidades, plazos y el diseño urbano, con el alcance necesario para calcular los gastos de urbanización imputables a la actuación”. 183. Las iniciativas se formalizarán presentando ante el ayuntamiento la documentación correspondiente y que difiere en función de quien asuma la iniciativa. La concreta documentación se regula en el artículo 130 de la LOUA, que distingue los distintos supuestos que pueden darse. 184. En cuyo caso, como dispone el artículo 131.2 de la LOUA, se inicia el sistema con la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura del trámite de información pública, por plazo mí- nimo de un mes, con notificación a las personas propietarias afectadas que no hayan suscrito la iniciativa, finalizado el cual y dentro del mes siguiente, el ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva del sistema de compensación, de los estatutos y de las bases de actuación. 185. Supuesto contemplado en el artículo 131, apartados 3 y 4 de la LOUA. Como cuestiones más destaca- bles, indicar que tras la aceptación de la iniciativa del agente urbanizador, se abrirá trámite de información pública durante un plazo mínimo de un mes, con notificación a las personas propietarias a efectos de que presenten alegaciones y sugerencias en el plazo de un mes desde la referida notificación. Pueden producirse diversas situaciones: que las personas propietarias con mayoría suficiente insten su intención de asumir la iniciativa, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y en el plazo de un mes deberán presentar la co- rrespondiente documentación, trámite que de no realizarse dará lugar a la reanudación del procedimiento con la iniciativa del agente urbanizador, en caso de asumir éstos la iniciativa deberán resarcir de los gastos efectuados al agente urbanizador; que el agente urbanizador alcance un acuerdo con los propietarios, con- tinuándose la tramitación. Si los propietarios no asumen la iniciativa, o asumiéndola no presentan la documentación necesaria, el ayuntamiento iniciará el procedimiento concurrencial sobre la base de un pliego de condiciones que desa- rrollará las bases orientativas del diseño urbano, conteniendo como mínimo el esquema de la trama viaria, la localización espacial de las dotaciones y de las viviendas protegidas, así como los plazos, las calidades de los servicios urbanísticos y los criterios objetivos de adjudicación. Finalizado el procedimiento, como preceptúa el artículo 131.4 LOUA, y para el supuesto de que el ayunta- miento apruebe alguna de las iniciativas presentadas, el establecimiento definitivo del sistema de actuación por compensación se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir entre el agente urbanizador y la Administración.
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