Áreas de Oportunidad y Ordenación del Territorio en Andalucía
ÁREAS DE OPORTUNIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA 218 por la Junta de Compensación de personalidad jurídica, no se hallen adheridos al sistema de actuación mediante incorporación a aquella entidad, serán reparcelados forzosamente o, en su caso, expropiados a favor de la Junta de Compensación, que ostentará la condición de beneficiaria. El incumplimiento por los miembros de sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema habilitará a la Junta de Compensación bien para aplicar la reparcelación forzosa a los terrenos de estos miembros, adjudicándole los aprovechamientos y solares que procedan, una vez deducidos todos los gastos y cargas que les sean imputables o bien para expropiar sus derechos a favor de la entidad urbanística, que tendrá la condición de beneficiaria. El proyecto de reparcelación, salvo que haya sido aprobado con anterioridad, deberá ser formulado por la Junta de Compensación con sujeción a las bases de actuación y los estatutos y presentarse para su aprobación un proyecto de reparcelación de los beneficios y las cargas derivados del instrumento de planeamiento y su ejecución. La aprobación en el seno de la Junta de Compensación del proyecto de reparcelación requerirá el voto favorable de miembros que representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución o de las cuotas de participación o representación, precisando, para su eficacia, su ratificación por el ayuntamiento, que sólo podrá denegarla por razones de estricta legalidad. Transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto de reparcelación en el ayuntamiento sin adopción de acuerdo alguno, se entenderá otorgada la ratificación por ministerio de la ley. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo caso, la transmisión al municipio, por ministerio de la ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. Cuando por cualquier causa y tras dos votaciones, no pudiera alcanzarse la aprobación del proyecto de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, ésta, a iniciativa propia o de los propietarios que hubieran apoyado el proyecto formulado y, en todo caso, a requerimiento del municipio, deberá elevar a éste dicho proyecto para su examen y aprobación, con las modificaciones que, por razones de legalidad, fueran procedentes, por el procedimiento que se determine reglamentariamente. Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas por la pertinente legislación general y autonómica, así como por las correspondientes normas locales. Por su parte, la transmisión a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar por ministerio de la ley con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación. Para el caso de no haberse constituido Junta de Compensación, en los supuestos de propietario único o gestión por la totalidad de personas propietarias, por existir disposición a asumir conjuntamente la entera ejecución, conforme a condiciones
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